¿Conocías la propuesta que tiene el gobierno nacional que busca evitar escriturar un bien inmueble por un valor inferior?

¿Conocías la propuesta que tiene el gobierno nacional que busca evitar escriturar un bien inmueble por un valor inferior?


Pues bien, el gobierno nacional mediante el artículo 61 de la ley 2010 de 2019 (última reforma tributaria) determinó que el precio de venta de la enajenación que aparece registrado en la escritura pública, deberá ser acorde al valor comercial realizado ya sea en dinero o en especie. Además, el precio de venta del bien inmueble no podrá estar alejado en más de un 15% del precio que tenga el bien en el mercado y también se deberá llevar a cabo mediante escritura pública bajo gravedad de juramento que, el precio agregado en dicho documento es el verdadero y no ha sido sometido a ningún acuerdo privados para concordar un coste diferente. 
Cabe resaltar que, en el caso que no se realice la declaración juramentada, tiene graves efectos en el impuesto de renta, impuesto de registro, derechos de registro y en el caso de los derechos notariales se liquidarán sobre una base 4 veces superior al valor incluido en la escritura pública.
Por otra parte, el inciso 8 del artículo 90 del estatuto tributario que la compra del bien inmueble deberá realizarse por medio de canales financieros, con el propósito de dar cumplimiento a la norma de bancarización.

Aquí te dejamos el link del artículo 61 si deseas conocer más a fondo del contenido expuesto: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30038705

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