¿Optimización en la tarea fiscalizadora o nuevas molestias para los contribuyentes?
¿Optimización
en la tarea fiscalizadora o nuevas molestias para los contribuyentes?
En los últimos días, gran parte de los contribuyentes han
venido recibiendo oficios de la DIAN, en el cual la autoridad tributaria del
país busca promover la solidaridad ante la situación negativa que viven muchos
colombianos a causa de la pandemia y posteriormente se presenta una de las
siguientes circunstancias:
·
Que el costo de ventas registrado en la declaración de
renta es mayor al del mercado.
·
Que el rendimiento en términos económicos de la entidad
es más bajo que el de la media del mercado.
·
Y por último que por haber realizado modificaciones a los
medios magnéticos se convida a expedir copia del pago de la sanción.
Principalmente haremos énfasis en la última circunstancia
enunciada, en el sentido que la DIAN comunica al contribuyente que al realizar
cruces de información periódicos a los medios magnéticos en comparación con los
pagos a las sanciones y en concordancia no se demuestra el pago de la sanción y,
en consecuencia, la autoridad tributaria invita a que el contribuyente ejecute
el pago en los próximos 15 días del oficio emitido.
En este sentido, es importante tener en cuenta el
artículo 651 del estatuto tributario ya que dispone que la sanción es del 5%,
4% y 3% teniendo a consideración si la información se reportó o no, la
información no corresponde a la realidad o si se presentó después del tiempo
establecido.
En consecuencia con lo anterior, la conducta establecida
por la DIAN conduce a reflexionar acerca de la situación en la que se encuentra
el contribuyente, debido a que si el contribuyente corrige un comportamiento
probablemente erróneo, la sanción podrá reducirse, sin embargo, la existencia
de la sanción continúa existente. Por otra parte, el artículo 651 del estatuto
tributario no impone un tiempo límite para la cancelación del pago de la
sanción, por lo que el contribuyente podrá enmendar el medio magnético y de
esta manera no pagar la sanción, en la espera a que la autoridad tributaria no
realice el acto persuasivo.
Llegado a este punto y teniendo en cuenta el artículo 651
del estatuto tributario, es necesario tomar a consideración que este artículo
determina la obligación de liquidar y cancelar la sanción reducida, pero con el
inconveniente que surge la dificultad para precisar la base, aunque estén
tipificadas las conductas punibles, no es muy comprensible la determinación de
la base para la imposición de la sanción. Bajo este argumento, el artículo 651
comprende las siguientes sanciones:
·
Aplicar una sanción equivalente al 5% de las sumas
respecto de las cuales no se suministró la información.
·
Aplicar una sanción equivalente 4% de las sumas respecto
de las cuales se suministró en forma errónea.
·
Aplicar una sanción equivalente al 3% de las sumas
respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea.
En este orden de ideas, pueden surgir diferentes
situaciones que puede generar confusión a la hora de comprender por sumas
respecto de las cuales se suministra en forma errada el reporte y adicionalmente,
existen diferentes oficios al respecto como es el caso del oficio 021693 de
2017 en el cual la DIAN traza criterios para la liquidación de la sanción o
como ocurre con el oficio 33262 de diciembre 12 de 2017,el cual analizó el caso
cuando un representante legal registra de forma errónea su nombre y firma,
además del oficio 014116 de 2017 en el que la DIAN contempla la tipicidad
sancionatoria, pero no la base de la sanción.
Como conclusión, los contribuyentes que han incurrido en
una acción que no corresponde a la realidad, deberán corregir el error o los
errores reportados, teniendo muy presente el tipo de falta cometida con el fin
de determinar la respetiva base para la liquidación, cancelar el valor de la
sanción y emitir copia del mismo a la autoridad competente conforme a los
requisitos establecidos en el oficio.
Por otra parte, si el contribuyente contempla que no
existe mucha claridad al determinar la base, lo mejor es no contestar y
aguardar a que la DIAN investigue el caso, con el propósito de resolver si
había lugar a sanción o no. Ante esta sugerencia, es necesario mencionar que el
no pago de la sanción ante la emisión del oficio persuasivo no implica
incrementos de sanciones o pérdidas ante la posibilidad de obtener disminuciones
ante la ley.
Ya por último y a modo de reflexión, la tarea que está
realizando la DIAN por estos días, aunque en principio parezca un poco molesta
y estresante, debe ser vista como un avance, en vista a que se están empleando
medios tecnológicos y cuya finalidad está direccionada en velar para que cada
contribuyente reporte información acorde con la realidad y en efecto cumplir
con un justo recaudo de recursos públicos para todos los colombianos.

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