¿Optimización en la tarea fiscalizadora o nuevas molestias para los contribuyentes?

 

¿Optimización en la tarea fiscalizadora o nuevas molestias para los contribuyentes?


En los últimos días, gran parte de los contribuyentes han venido recibiendo oficios de la DIAN, en el cual la autoridad tributaria del país busca promover la solidaridad ante la situación negativa que viven muchos colombianos a causa de la pandemia y posteriormente se presenta una de las siguientes circunstancias:

·         Que el costo de ventas registrado en la declaración de renta es mayor al del mercado.

·         Que el rendimiento en términos económicos de la entidad es más bajo que el de la media del mercado.

·         Y por último que por haber realizado modificaciones a los medios magnéticos se convida a expedir copia del pago de la sanción.

Principalmente haremos énfasis en la última circunstancia enunciada, en el sentido que la DIAN comunica al contribuyente que al realizar cruces de información periódicos a los medios magnéticos en comparación con los pagos a las sanciones y en concordancia no se demuestra el pago de la sanción y, en consecuencia, la autoridad tributaria invita a que el contribuyente ejecute el pago en los próximos 15 días del oficio emitido.

En este sentido, es importante tener en cuenta el artículo 651 del estatuto tributario ya que dispone que la sanción es del 5%, 4% y 3% teniendo a consideración si la información se reportó o no, la información no corresponde a la realidad o si se presentó después del tiempo establecido.  

En consecuencia con lo anterior, la conducta establecida por la DIAN conduce a reflexionar acerca de la situación en la que se encuentra el contribuyente, debido a que si el contribuyente corrige un comportamiento probablemente erróneo, la sanción podrá reducirse, sin embargo, la existencia de la sanción continúa existente. Por otra parte, el artículo 651 del estatuto tributario no impone un tiempo límite para la cancelación del pago de la sanción, por lo que el contribuyente podrá enmendar el medio magnético y de esta manera no pagar la sanción, en la espera a que la autoridad tributaria no realice el acto persuasivo.

Llegado a este punto y teniendo en cuenta el artículo 651 del estatuto tributario, es necesario tomar a consideración que este artículo determina la obligación de liquidar y cancelar la sanción reducida, pero con el inconveniente que surge la dificultad para precisar la base, aunque estén tipificadas las conductas punibles, no es muy comprensible la determinación de la base para la imposición de la sanción. Bajo este argumento, el artículo 651 comprende las siguientes sanciones:

·         Aplicar una sanción equivalente al 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información.

·         Aplicar una sanción equivalente 4% de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea.

·         Aplicar una sanción equivalente al 3% de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea.

En este orden de ideas, pueden surgir diferentes situaciones que puede generar confusión a la hora de comprender por sumas respecto de las cuales se suministra en forma errada el reporte y adicionalmente, existen diferentes oficios al respecto como es el caso del oficio 021693 de 2017 en el cual la DIAN traza criterios para la liquidación de la sanción o como ocurre con el oficio 33262 de diciembre 12 de 2017,el cual analizó el caso cuando un representante legal registra de forma errónea su nombre y firma, además del oficio 014116 de 2017 en el que la DIAN contempla la tipicidad sancionatoria, pero no la base de la sanción.

Como conclusión, los contribuyentes que han incurrido en una acción que no corresponde a la realidad, deberán corregir el error o los errores reportados, teniendo muy presente el tipo de falta cometida con el fin de determinar la respetiva base para la liquidación, cancelar el valor de la sanción y emitir copia del mismo a la autoridad competente conforme a los requisitos establecidos en el oficio.

Por otra parte, si el contribuyente contempla que no existe mucha claridad al determinar la base, lo mejor es no contestar y aguardar a que la DIAN investigue el caso, con el propósito de resolver si había lugar a sanción o no. Ante esta sugerencia, es necesario mencionar que el no pago de la sanción ante la emisión del oficio persuasivo no implica incrementos de sanciones o pérdidas ante la posibilidad de obtener disminuciones ante la ley.

Ya por último y a modo de reflexión, la tarea que está realizando la DIAN por estos días, aunque en principio parezca un poco molesta y estresante, debe ser vista como un avance, en vista a que se están empleando medios tecnológicos y cuya finalidad está direccionada en velar para que cada contribuyente reporte información acorde con la realidad y en efecto cumplir con un justo recaudo de recursos públicos para todos los colombianos.



 

 

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